Aceptar y partir una herencia en España puede ser un proceso complejo, especialmente cuando incluye bienes inmuebles que requiere una serie de trámites legales y fiscales que deben ser cumplidos para garantizar que los herederos adquieran la propiedad de los bienes y cumplan con sus obligaciones tributarias. Son los siguientes:

 

1. Obtención del certificado de defunción

El primer paso en el proceso de aceptación de una herencia es la obtención del certificado de defunción del causante, es decir, de la persona fallecida. Este documento puede solicitarse en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento. Es fundamental para iniciar los trámites de sucesión, ya que acredita el fallecimiento ante las instituciones y autoridades pertinentes.

 

2. Certificado de actos de última voluntad y póliza de seguros

Una vez obtenido el certificado de defunción, los herederos deberán solicitar el certificado de actos de última voluntad. Este documento se obtiene en el Ministerio de Justicia y acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario lo hizo. En caso de que haya testamento, los herederos deberán acudir al notario donde se otorgó dicho testamento para obtener una copia autorizada del mismo.

Junto con este certificado, también se debe solicitar el certificado de seguros de vida. Esto permitirá a los herederos conocer si el fallecido tenía algún seguro de vida y, en su caso, reclamar las correspondientes indemnizaciones.

 

3. Apertura del testamento o declaración de herederos

Si el causante otorgó testamento, se procederá a su apertura ante el notario. En caso de que no exista testamento, los herederos deberán iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza ante notario cuando los herederos son los descendientes, ascendientes o el cónyuge del fallecido. Para otros parientes más lejanos, el proceso debe ser realizado ante un juez.

 

4. Inventario de bienes y deudas

Una vez identificados quiénes son los herederos, se procede a la realización de un inventario de todos los bienes y derechos del fallecido. Este inventario debe incluir tanto los bienes inmuebles como otros activos (dinero en cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc.), así como las deudas que pudiera haber dejado el fallecido. Es importante hacer una valoración de todos los bienes a efectos fiscales.

 

5. Escritura de aceptación y partición de herencia y posible escritura de liquidación de gananciales

Una vez realizado el inventario y valorados los bienes, los herederos deberán firmar ante notario la escritura de aceptación y partición de herencia. Esta escritura solo puede ser firmada de común acuerdo por todos los herederos. Caso de discrepancia habría que acudir a un procedimiento judicial.

 

En el caso de que la persona fallecida estuviese casada en régimen de gananciales, previamente a la escritura de herencia debería firmarse la liquidación de la Sociedad de gananciales.

 

6. Pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Tras la firma de la escritura de aceptación de herencia, los herederos deben proceder al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En la Comunidad de Madrid, este impuesto está bonificado hasta en un 99% para los herederos directos (descendientes, ascendientes y cónyuge), lo que supone una ventaja fiscal considerable. El plazo para abonar el Impuesto son seis meses desde la fecha de fallecimiento, si bien dentro de los cinco primeros puede solicitarse una prórroga por otros seis meses.

 

7. Liquidación de la plusvalía municipal

Además del Impuesto de Sucesiones, si la herencia incluye bienes inmuebles, los herederos deberán liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como plusvalía municipal). Este impuesto grava el aumento del valor del suelo desde la última transmisión y se paga en el Ayuntamiento donde se encuentren los inmuebles heredados. El plazo para abonar este Impuesto son seis meses, con posibilidad de prórroga por otros seis.

 

8. Inscripción de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad

Una vez realizados los pagos de los impuestos correspondientes, el siguiente paso es inscribir los bienes inmuebles heredados a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Para ello, es necesario presentar la escritura de aceptación de herencia, junto con el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el recibo de liquidación de la plusvalía municipal.

 

En nuestro despacho profesional podemos ayudarle con toda esta tramitación para que le resulte lo más fácil posible y puedan cumplirse todos los requisitos y plazos legales exigidos.