Es cada vez más habitual ver noticias relacionadas con incidentes producidos en controles de alcoholemia, por lo que resulta importante estar informado de las consecuencias que se pueden derivar de la realización de este trámite, a fin de no incurrir en ninguna actuación que pueda multiplicar los problemas que podríamos tener en estas situaciones. Aquí doy respuesta a algunas de las preguntas que suelen surgir en estos casos.
1.- ¿Cuál es la tasa de alcohol permitida legalmente para poder conducir?.
Actualmente la tasa legal de alcohol permitida para conducir es la siguiente:
- 0,0 mg/l en aire espirado para los menores de 18 años que conduzcan patinetes, bicicletas o ciclomotores.
- Hasta 0,15 mg/l para conductores noveles y para conductores profesionales.
- Hasta 0,25 mg/l para el resto de conductores.
No obstante, existe actualmente una iniciativa legislativa que rebajará, previsiblemente, las cantidades citadas anteriormente.
2.- ¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente?.
Las consecuencias de dar positivo en un control de alcoholemia pueden ser administrativas o penales.
Si la tasa que hemos dado en el control, al realizar la prueba en el alcoholímetro, es superior a 0,60 mg/l se derivarán, sin ninguna duda, consecuencias penales, ya que el artículo 379 del Código Penal así lo establece expresamente. En este caso, tras la realización de dos pruebas, si persiste la tasa, la policía deberá ofrecer la posibilidad de realizar un análisis de sangre. Si en dicho análisis la tasa supera los 1,2 gr./l se confirmaría que estaríamos cometiendo un delito.
Si, por el contrario, la tasa de alcohol que arroja el alcoholímetro se encuentra entre 0,25 mg/l y 0,60 mg/l, en principio estaríamos cometiendo una infracción administrativa, salvo que, además de la propia tasa, la policía apreciase claros síntomas de estar conduciendo bajo influencia de bebidas alcohólicas, tales como somnolencia, fuerte olor a alcohol en el aliento, habla repetitiva, dificultad en la deambulación o en el propio hecho de salir del vehículo u otros. En estos supuestos podríamos también enfrentarnos a un procedimiento penal.
3.- ¿Qué diferencias hay entre una infracción administrativa por conducir con tasa de alcohol y un delito?
La infracción administrativa da lugar a una sanción que incluye una multa y la pérdida de puntos del carnet de conducir. Por su parte, si cometemos un delito por arrojar una tasa superior a 0,6 mg/l o inferior con claros síntomas de embriaguez, tendremos que enfrentarnos no a una mera sanción administrativa, sino a un procedimiento penal que se dirimirá en un Juzgado de Instrucción, normalmente por el procedimiento del juicio rápido. Si fuésemos condenados en este proceso tendríamos que enfrentarnos bien a una pena de prisión de tres a seis meses, bien a una multa de 6 a 12 meses, bien a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso con la privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años, dependiendo del caso, suponiendo la condena por esta vía un antecedente penal.
4.- Consejos para el caso de ser requerido para realizar una prueba de alcoholemia.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no podemos negarnos a realizar la prueba, ni en un control rutinario ni si se ha producido un accidente, aún en el caso de no haber tenido culpa alguna del mismo, ya que estaríamos cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes, previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
Además de ello, el hecho de negarnos a realizar la prueba de alcoholemia no impide que, a la vista del informe de síntomas que realicen los agentes de la autoridad, podamos ser condenados tanto por el delito de desobediencia como por el delito contra la seguridad vial (alcoholemia), con lo cual, en una misma situación, cometeríamos dos delitos independientes.
En definitiva, si no hemos bebido no hay motivo para negarnos a realizar la prueba y si hemos bebido el hecho de negarnos solo nos va a suponer un perjuicio, ya que los agentes realizarán un informe en el que constarán nuestros síntomas (olor a alcohol, conversación repetitiva, deambulación inestable, habla pastosa, etc.), y muy posiblemente nos condenarán por dos delitos.
5.- Comparecencia ante la autoridad judicial siendo acusado por un delito contra la seguridad vial derivado del consumo de bebidas alcohólicas.
La situación normal cuando, tras la realización de la prueba de alcoholemia, el resultado es superior a 0,6 mg/l, es ser citado para la realización de un juicio rápido en un Juzgado de Instrucción, bien al día siguiente, bien a los pocos días. En este procedimiento penal es, no solo conveniente, sino obligatoria la asistencia de Letrado en ejercicio.
Si el resultado de la prueba es mayor a 0,6 mg/l la condena es prácticamente inevitable por lo que los esfuerzos deben dirigirse a lograr una conformidad en el juicio rápido con el Ministerio Fiscal que ejerce la acusación en el proceso, ya que ello supondría reducir la condena, por imperativo legal, en un tercio. Esta es la única forma, por ejemplo, de conseguir una retirada del permiso de circulación por un tiempo inferior a un año y un día, pudiendo lograrse una resolución judicial con una retirada de permiso de ocho meses y dos días.
Finalmente debemos decir que solo sería conveniente en estos casos llegar a juicio y no pactar una condena si la tasa de alcohol es inferior a 0,6mg/l y podemos aportar prueba que desvirtúe el informe de síntomas realizado por los agentes de la autoridad o para situaciones en los que, por circunstancias personales del investigado, prefiera afrontar una condena superior a cambio de retrasar unos meses dicha condena, en cuyo caso acudiríamos al juicio en el Juzgado de lo Penal y recurriríamos la sentencia en apelación a la Audiencia Provincial.
En nuestro despacho podemos ayudarles a enfrentarse al procedimiento penal y obtener el mejor resultado posible dependiendo de cada caso.